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¿Qué impuestos gravan la compra y matriculación de un barco?
Si se trata de un barco nuevo lo impuestos a pagar son el IVA (16% del importe que figura en la factura) y el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, más conocido como impuesto de matriculación (12% del importe que figura en la factura)
Si es un barco de segunda mano son el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (4% del precio que figura en el contrato de compraventa) y el impuesto de matriculación (12% del importe que figura en la factura)
¿El impuesto de matriculación se paga siempre?
No, si el barco tiene una eslora inferior a 7,5 metros, la matriculación está “no sujeta” al impuesto y, por tanto, no paga. Sin embargo, si el barco supera esta eslora se debe pagar, salvo que el barco se dedique al alquiler y no supere los 15 metros de eslora.
¿Puede un español tener un barco matriculado en un país distinto de España?
No, los españoles y residentes están obligados a pagar el impuesto de matriculación del barco y a matricularlo en el Registro de Buques español.
¿Qué organismos intervienen en la matriculación de un barco?
La Agencia Tributaria o la Consejería de Economía para el pago del IVA o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales respectivamente. Y la Capitanía Marítima del lugar donde se desea matricular el barco.
¿Qué documentos tengo que presentar?
Por una parte, los correspondientes a la personalidad del comprador y del vendedor, documento de adquisición del barco (contrato o factura), justificantes del pago de impuestos y, por otra, la documentación técnica de la embarcación (declaración de conformidad, manual del propietario, etc.)
¿Qué documentación me entrega Capitanía Marítima?
Una vez matriculado la Capitanía Marítima entrega al propietario del barco la siguiente documentación: Hoja de asiento – registro marítimo; certificado de navegabilidad y Rol de despacho o licencia de navegación.
¿A qué estoy sujeto durante la vida de la embarcación?
La obligación principal es la de mantener el barco y el equipamiento en regla, así como la documentación del mismo. Es importante diferenciar entre los barcos matriculados en lista séptima (de uso privado) y los de lista sexta (de alquiler). Los primeros se despachan por cinco años, período que equivale a la validez del certificado de navegabilidad, salvo que el barco supere los 15 metros que entonces la validez es de 2,5 años. En los barcos de la lista sexta el período de validez del certificado y del despacho es 2,5 años.
¿Qué se debe hacer si el certificado de navegabilidad ha caducado?
Para renovar los certificados de navegabilidad ya no se debe contactar con la inspección de buques de la Capitanía Marítima sino que se debe contratar los servicios de las llamadas Entidades Colaboradoras. Estas empresas realizan una inspección del barco en seco y a flote y una vez comprobado que el barco cumple con la normativa de seguridad tramitan la renovación del certificado.
¿Es obligatorio tener el barco asegurado?
Sí en España estamos obligados a contratar el seguro de responsabilidad civil, así se establece en el REAL DECRETO 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Si bien es aconsejable además asegurar la embarcación, daños propios.
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